La nueva Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria y Ley del Catastro Inmobiliario obliga a describir las fincas mediante una representación gráfica georreferenciada en las operaciones de parcelación, segregación, agrupación o deslindes o cualquier acto inscribible en el Registro de la Propiedad. Lo normal es que dicha representación sea la descripción gráfica del catastro, pero cuando ésta no refleja la realidad física de la finca, los interesados tienen que elaborar una representación gráfica alternativa.
David García Hernández cuenta con la tecnología adecuada para garantizar las condiciones legales establecidas:
– Realizada por técnico competente
– Levantamiento topográfico u otros
– Informe con metodología de elaboración
– Sistema de georreferenciación oficial
– Topología adecuada del trabajo
– Diferencias con catastro actual
– Fichero GML y validación
– Precisión métrica 20 cm.
Todo esto se realiza con equipos propios de GPS bifrecuencia centimétrico RTK (móvil y fijo) de la marca LEICA